Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Lopez Hidalgo Elvia Diva·Demandado Ese Centro Hospital San Juan Bautista De Taminango Nariño

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado Cuarto Contencioso Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló una ciudadana en contra de la E.S.E.

Centro Hospital San Juan Bautista de Taminango Nariño, buscando la prórroga automática de un contrato de trabajo, porque no fue debidamente notificada de la no renovación del mismo, a pesar de que ya había suscrito varios y consecutivos contratos a término fijo para desempeñar funciones como auxiliar de enfermería.

Además, para que se declarara, como consecuencia de lo anterior, un despido injusto, la procedencia de su reintegro y el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 796/21 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cuarto Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado
  3. Cuarto. Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
  4. Cuarto. Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4172 al Juzgado
  6. Cuarto. Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Pasto y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.